Tesis nº VII-J-2aS-83 (susp) de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 7 R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 79
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/21/2017 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 885

VII-J-2aS-83 (susp)

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA ILEGAL LA QUE TIENE POR OBJETO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA, SI NO SE FUNDAN LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal que tiene por objeto revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado; debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé expresamente la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera. Lo anterior, en virtud de que, en la Exposición de Motivos de la iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, que reforma, entre otras, la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, presentada el 8 de septiembre de 2009, se expuso que existían obligaciones de los particulares en materia aduanera, que no eran revisadas por la autoridad fiscal o aduanera, por lo que se propuso que también se revisara su cumplimiento, contando para ello con un procedimiento de inspección...

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