Tesis nº VIII-P-1aS-254 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 279
EpocaOctava Época

COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-1aS-254

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PREVÉ LOS MISMOS MOTIVOS QUE LA LEY ADUANERA, PARA RECHAZAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO POR EL IMPORTADOR.-

Los puntos 1 al 7 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, prevé los mismos motivos que los artículos 64, 71, 78 y 78-A de la Ley Aduanera para rechazar el valor de transacción declarado por el importador, esto es, cuando el valor de la mercancía importada sea inferior al valor de transacción de mercancías similares, por lo que es legal que la autoridad aduanera determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente calculándolo conforme a los siguientes métodos para determinar el valor en la aduana: valor de transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de mercancías similares, valor de precio unitario de venta, valor reconstruido de las mercancías importadas y valor determinado aplicando los métodos anteriores en orden sucesivo y por exclusión con mayor flexibilidad o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional, sin que ello implique una violación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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