Tesis nº VIII-P-1aS-213 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 302
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-213

RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE NULIDAD. CUANDO SE DECLARA SU FALSEDAD VÍA INCIDENTAL, LA DEMANDA CARECE DE EFICACIA, AL NO TENERSE POR EXTERNADA LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO.-

De conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento contencioso administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica de quien la formule, o se tendrá por no presentada, por lo que si al resolver el incidente de falsedad de documentos la Sala Regional declara que la firma que calza la demanda de nulidad no corresponde al promovente del juicio, esta carece de eficacia, ya que no existe certeza sobre su autenticidad. Así, ante la mencionada declaración de falsedad, se concluye que quien aparece en la demanda como promovente, no externó su voluntad...

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