Tesis nº VIII-P-SS-140 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 79
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-140

PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR HECHOS ANTERIORES A SU DESAHOGO.-

Del análisis a los medios de convicción regulados en el Capítulo V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aprecia que existen medios de prueba sobre hechos presentes (prueba presencial), como lo es el caso de la prueba pericial e inspección, que dan fe de las circunstancias vigentes al momento de su desahogo, y pruebas sobre hechos pasados (prueba histórica), como lo son la documental, testimonial e instrumental, que dan fe de acontecimientos anteriores a su desahogo. En ese contexto, la prueba de inspección es un medio de convicción sobre hechos presentes, que da fe de las circunstancias existentes al momento de su desahogo en personas, lugares o cosas. En virtud de lo anterior, en las controversias en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la prueba de inspección no es apta para...

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