Tesis nº VIII-P-1aS-235 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2017
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017. p. 417 |
Epoca | Octava Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-235
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA RESOLUCIÓN O RESOLUCIONES IMPUGNADAS CONSISTEN EN ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDOS POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL SER RESOLUCIONES QUE POR SU NATURALEZA SON AJENAS A LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.-
Del Artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2017, se aprecia que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, considerando el precio de la referencia internacional de los combustibles y, en su caso, las diferencias en la calidad de los mismos, las diferencias relativas por los costos de logística, incluyendo los costos de transporte entre regiones, así como los costos de distribución y comercialización en los centros de consumo y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, procurando generar las condiciones para el abasto oportuno de dichos combustibles; lo anterior, en tanto la Comisión Reguladora de Energía esté en aptitud legal de realizarlos. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prevé que las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto. En ese tenor, el hecho de que el acuerdo o acuerdos impugnados vía juicio contencioso administrativo, sean los emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en sustitución de un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, actualiza la competencia prevista en el citado artículo 27. En ese orden de ideas, si un gobernado interpone una demanda de nulidad ante una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en contra de algún acuerdo de carácter general dictado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y dicha S. se declara...
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