Tesis nº VIII-P-2aS-164 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 164
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-164

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LOS AGRAVIOS MEDIANTE LOS CUALES EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL ACTO RECURRIDO ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, SON INOPERANTES SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES LA QUE RESUELVE EL RECURSO PROMOVIDO POR EL PARTICULAR.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el demandante manifieste que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, se estudiarán los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa y si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, y se deberá proceder al estudio de los agravios hechos valer en contra de la resolución impugnada. En este contexto, generalmente los argumentos enderezados en contra de la notificación de un acto, tienen como propósito destruir la legalidad de la diligencia y así proporcionar al particular la oportunidad de controvertir el acto notificado, por lo que en caso de resultar fundados, ello implicaría que el medio de defensa es oportuno en su presentación y por ende es procedente su trámite y resolución. Ahora bien, si la resolución impugnada ante este Tribunal es aquella que resuelve un...

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