Tesis nº VIII-P-1aS-191 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 291
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-191

VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA SE RECONDUCE LA VÍA, AL INTRODUCIRSE CUESTIONES NOVEDOSAS QUE SON COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS VIII-J-1aS-49 Y VII-J-1aS-111).-

De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 58-1, 58-2, 58-3, 58-5 y 58-13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, en relación con los diversos numerales 23, 31 y 38, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, se desprende que solo pueden ser tramitados en la vía sumaría aquellos juicios que no sean competencia de las Secciones de la Sala Superior, razón por la cual, en términos de lo previsto en la jurisprudencia VII-J-1aS-49, de rubro "VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO CUANDO UN JUICIO SE TRAMITÓ POR LA VÍA SUMARIA SIENDO QUE LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA", cuando un juicio cuya materia sea competencia exclusiva de las Secciones de la Sala Superior, hubiera sido tramitado en la vía sumaria, deberá ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se tramite conforme a las disposiciones que rigen la vía ordinaria. Asimismo, según lo señalado en la diversa jurisprudencia VII-J-1aS-111, de rubro "VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO. LA CONSISTENTE EN QUE SE HAYA SEGUIDO EL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y NO EN LA ORDINARIA, TRATÁNDOSE DE ASUNTOS CUYA COMPETENCIA LE CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, NO SE SUBSANA CON EL CAMBIO DE VÍA ORDENADO POR LA SALA DE ORIGEN", dicha violación es de tal importancia, que si la Sala de origen con posterioridad a la admisión del juicio en la vía sumaría, ordena el cambio de vía a la ordinaria, ello no subsana la violación sustancial al procedimiento, en tanto que el juicio debe iniciarse y seguirse en su totalidad en esta última vía, a fin de asegurar que el mismo siguió las formalidades contenidas en los preceptos legales que la rigen. Empero...

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