Tesis nº VIII-P-SS-114 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p. 71
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-SS-114

APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 1996, PARA DETERMINAR SI PROCEDE O NO LA PRÓRROGA A UNA AUTORIZACIÓN QUE FUE OTORGADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY ADUANERA ABROGADA, ES POSIBLE CUANDO TRAIGA CONSIGO UN MAYOR BENEFICIO AL PARTICULAR.-

En la jurisprudencia 1a./J. 78/2010, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 285, cuyo rubro es: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio constitucional de no retroactividad de las leyes, consagrado por el artículo 14 constitucional, puede abordarse en dos aspectos: a) en el análisis de la retroactividad de la ley, o b) en el análisis sobre la aplicación retroactiva de la ley; respecto a este último supuesto, se precisó que para respetar el principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de los gobernados, en caso de un conflicto de leyes en el tiempo, es decir, dos normas que pudieran ser aplicables a un caso concreto, el juzgador está obligado a aplicar aquella que le genere un mayor beneficio al particular. En esos términos, cuando un particular acredita ser titular de una autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior dentro de un recinto fiscal, que le fue otorgada por un plazo de veinte años que son prorrogables, conforme al artículo 8º de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de marzo de 1996, y previo a que fenezca el citado plazo, el particular solicitó a la autoridad demandada que se le otorgue una prórroga, fundando su solicitud en el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1º de abril de 1996, que actualmente regula el régimen jurídico aplicable a los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prestados por particulares en los recintos fiscales, de tal forma que ante la negativa de la autoridad, el particular demanda en juicio contencioso que tiene un derecho subjetivo para acceder a la prórroga; es entonces que se actualiza un conflicto de aplicación de normas en el tiempo, pues lo anterior plantea el problema de determinar si la prórroga a un derecho adquirido, es decir, a la autorización previamente otorgada, debe analizarse a la luz de la norma vigente en la fecha en que se...

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