Tesis nº VIII-P-1aS-181 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 14. Septiembre 2017. p.129
EpocaOctava Época

LEY ADUANERA

VIII-P-1aS-181

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN ASENTADA EN EL MISMO, ES RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR.-

Del artículo 36 fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y de la regla 3.1.11 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2013, se desprende que quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá estar acompañado de la factura comercial respectiva; asimismo, se advierte que la información del pedimento de importación que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considera como información que ha sido declarada por el contribuyente. Es por ello, que el hecho de que las facturas comerciales anexas a los pedimentos de importación, se encuentren expedidas a nombre de diversa persona, no exime al contribuyente de las responsabilidades a las que se encuentra sujeto como importador de la mercancía amparada en dichos pedimentos, pues al ser obligación de este la transmisión del pedimento de importación, se tiene que la...

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