Tesis nº VIII-P-SS-110 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 13. Agosto 2017. p. 85
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-110

PRUEBA PERICIAL. NO ES NECESARIO QUE LAS SALAS DE ESTE TRIBUNAL DESIGNEN PERITO TERCERO CUANDO UNA DE LAS PARTES SE ADHIERE AL DICTAMEN DE LA OTRA.-

De conformidad con los artículos 43 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016; y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponde a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el nombramiento de un perito tercero cuando exista discrepancia entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes. Sin embargo, cuando una de las partes se adhiere al dictamen de la otra, no es necesario el llamamiento de un perito tercero, pues una de las inconformes ya manifestó estar satisfecha con el peritaje de la otra; y será hasta el momento de dictar sentencia definitiva en donde se determine si la prueba pericial ofrecida es idónea o no para demostrar las pretensiones de la oferente, momento en el que podrán valorarse las conclusiones del peritaje respecto del cual una de las partes se adhirió. Lo anterior, en aras de proteger el derecho humano de los gobernados relativo a la justicia pronta y completa, reconocido por el...

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