Tesis nº VIII-P-SS-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2017
Localización | R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 56 |
Epoca | Octava Época |
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VIII-P-SS-100
REFUGIADO. RESULTA INNECESARIO DAR A CONOCER AL SOLICITANTE DE DICHA CONDICIÓN, LA OPINIÓN SOLICITADA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A LA DIVERSA DE RELACIONES EXTERIORES Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES EN SU PAÍS DE ORIGEN.-
Del análisis al artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se desprende que para efectos de emitir la resolución correspondiente, la Secretaría de Gobernación deberá solicitar opiniones sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, respecto de los antecedentes del referido país; sin embargo, dicha solicitud no constituye un acto de molestia que afecte la esfera jurídica del peticionario de refugio, pues la información obtenida a través de dicha solicitud solo define la situación actual de su país de procedencia y no así su situación jurídica, de ahí que no resulta exigible hacer de su conocimiento la información obtenida mediante las aludidas comunicaciones, pues estas son emitidas dentro de un ámbito interno gubernamental y para fines meramente informativos.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-49 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2508/15-13-01-2/1733/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.-...
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