Tesis nº VIII-J-SS-40 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 64
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

VIII-J-SS-40

ARTÍCULO 12 FRACCIÓN II, DEL ACUERDO 02/2013 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, MODIFICADO POR DIVERSO ACUERDO PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 2014, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. NO VIOLENTA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.-

El artículo 18 fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece que quienes realicen actividades vulnerables tendrán la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Por su parte, el artículo 12 fracción II, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, dispone que las personas que realicen actividades vulnerables deben integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, el cual deberá estar integrado de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una relación de negocios; precisando, los requisitos que deben observarse en cada caso, entre los que se encuentra, que en los casos en que el usuario o cliente sea persona moral de nacionalidad mexicana, deberán asentarse los datos e incluir copia de los documentos señalados en el Anexo 4 de las propias Reglas. En consecuencia, el hecho de que el citado artículo disponga que quienes realicen actividades vulnerables deban llevar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios, y en caso de que estos sean personas morales de nacionalidad mexicana, deban incluir copia de diversos documentos, no contraviene el principio de reserva de ley, toda vez que no impone una mayor obligación a la prevista en el artículo 18 fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pues únicamente precisa los...

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