Tesis nº VIII-P-SS-90 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Fecha01 Mayo 2017
Fecha de publicación01 Mayo 2017
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 97
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-90

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

VIII-P-SS-90

ADJUDICACIONES DIRECTAS. FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD PARA ASIGNARLAS.-

Conforme al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público las autoridades pueden contratar adquisiciones y servicios mediante procedimientos de adjudicación directa, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el numeral en comento, por ello cuando la autoridad determina no seguir la regla general de la licitación pública, sino la de adjudicación directa, ello lo hace en ejercicio de la función que tiene a su cargo de satisfacer las necesidades públicas, y esas necesidades pueden ser de tales características que la adjudicación deba asignarse directamente. En esos casos un proveedor que no participó en un procedimiento de estas características no puede controvertir una asignación directa, porque la autoridad unilateralmente, y bajo su responsabilidad, discrecionalmente sigue este procedimiento excepcional, siempre que se verifiquen los supuestos del artículo 41 citado.

PRECEDENTE:

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