Tesis nº VII-CASR-SLP-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 283
EpocaOctava Época

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

VII-CASR-SLP-6

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CUANDO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 157 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO REQUIERE OBSERVAR NI ATENDER A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 154 DEL PROPIO REGLAMENTO.-

De la interpretación sistemática e histórica progresiva de los artículos 154, 155 y 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se desprende que la rescisión administrativa del contrato de obra pública a que se refiere el artículo 61 de la Ley, no requiere observar ni atender a lo previsto en el artículo 154 del citado Reglamento, cuando se actualiza alguna de las causas señaladas como tales en términos del diverso artículo 157 del propio reglamento, porque las causales de rescisión fueron establecidas por el legislador, sin perjuicio de lo regulado en aquella disposición, dotando de manera específica y particular a las dependencias y entidades de la facultad para iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, con lo que se logran las mejores condiciones para el Estado en la contratación y ejecución de la obra...

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