Tesis nº VIII-P-SS-32 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 108
EpocaOctava Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-SS-32

JUICIO DE NULIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DETERMINA ARCHIVAR COMO TOTALMENTE CONCLUIDA LA DENUNCIA PRESENTADA CON MOTIVO DEL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-

Si bien el acuerdo en el que el Director General de Verificación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), determina archivar como total y definitivamente concluido un expediente abierto con motivo de una denuncia presentada por un particular, por posibles violaciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la normatividad que de esta derive, constituye una respuesta emitida dentro de la instancia de investigación previa al inicio del procedimiento de verificación, lo cierto es, que el mismo es una resolución definitiva al ser el producto final o voluntad definitiva de la mencionada autoridad que causa una afectación jurídica al particular, pues tal determinación impide el inicio del procedimiento de verificación del cumplimiento por parte de los sujetos obligados de la referida Ley y de la normatividad que de esta derive; por lo tanto, en su contra, procede el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio segundo párrafo, del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, (actualmente artículo 3, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) y 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicada supletoriamente a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; considerar lo contrario, implicaría nugatorio su derecho de ser controvertido ante autoridad, lo cual llevaría a dejar en estado de indefensión a todo aquel que estimara que ha sido transgredido por el uso indebido de sus datos personales, simplemente porque a consideración de la autoridad no existen elementos suficientes que...

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