Tesis nº VIII-TASS-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 6. Enero 2017. p. 835
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-TASS-2

CONTABILIDAD, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A PRESENTARLA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.-

De la interpretación sistemática de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se tiene que la contabilidad y los documentos que la integran, la componen los registros y cuentas especiales a que obligan las disposiciones fiscales, los que llevan los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así como la documentación comprobatoria; por lo que, en términos generales, fuera de los libros diario y mayor, no existen parámetros específicos en cuanto a qué documentos en especial conforman la contabilidad y qué datos deben contener tales documentos; de donde se sigue que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleve de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. En esa medida, es menester que la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, se limite a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente, respetando la manera en que esta la lleva, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones, de la forma concreta y específica en que la propia autoridad lo indique; pues ello implica que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o "integraciones especiales" que no tenía, y que si...

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