Tesis nº VII-P-1aS-1432 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 747
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1432

CONFIRMATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN EXPRESA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES UNA VEZ INICIADA LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, NO AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DEL DEMANDANTE.-

Tratándose de la impugnación de una resolución confirmativa ficta derivada del silencio de la autoridad respecto de la impugnación de una resolución vía recurso de revocación, resulta intrascendente que la autoridad resolutora en sede administrativa sea omisa en dirimir dicho recurso administrativo dentro del plazo legal previsto para ello, toda vez que de conformidad con los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos numerales 17, 19 y 22, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que el legislador previó el silencio de la autoridad al contemplar la ficción jurídica de tener por resuelto en el sentido de confirmar la resolución recurrida, una vez transcurrido el plazo de tres meses con el que contaba la autoridad para resolver el recurso intentado, concediéndose al gobernado, la facultad de esperar a que la resolución expresa se emita, o interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a la consumación del referido plazo, siendo que una vez instaurada la instancia jurisdiccional, la autoridad demandada se encuentra constreñida al momento de dar contestación en la instancia jurisdiccional, a dar a conocer al demandante los fundamentos y motivos de la resolución confirmativa ficta impugnada, a fin de que a través de la ampliación de demanda, la parte actora formule conceptos de impugnación tendentes a desvirtuar los hechos y el derecho de la resolución confirmativa...

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