Tesis nº VII-CASR-OR2-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 614
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-CASR-OR2-7

NOTARIOS PÚBLICOS. ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD, LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE CUMPLIR CON SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES.-

Para que exista la obligación de los Notarios Públicos de registrar una operación en la contabilidad, es suficiente que la misma modifique la información financiera del particular, que es con la que se vincula la contabilidad, lo cual debe ser entendido en términos amplios, independientemente de sus efectos fiscales, es decir, que primero surge la obligación de registrar el movimiento y después se establece si constituye, por ejemplo, un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta o valor de actos o actividades en cuanto al impuesto al valor agregado. En cuanto a las cantidades que perciben para efectuar gastos por cuenta de terceros, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé una disposición específica en el sentido de que no constituyen un ingreso acumulable, siempre y cuando estén respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, lo que corrobora la necesidad de su registro relacionado con tal documentación comprobatoria, como se desprende del artículo 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil diez. El hecho de que los Notarios Públicos auxilien en la recaudación de contribuciones no implica que respecto de tales operaciones no tengan la obligación de registrar los movimientos correspondientes, ya que su carácter de contribuyentes deriva de los ingresos que obtienen por su actividad profesional, por lo que quedan vinculados a atender a las obligaciones formales que de ello surgen, entre ellas la de llevar contabilidad analítica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR