Tesis nº VII-P-1aS-1390 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 244
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-1390

INFORME RENDIDO POR LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A UNA AUTORIDAD FISCAL NACIONAL.- CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ DICHO INFORME.-

El artículo 144 fracción IV, de la Ley Aduanera, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías. Por lo que, si la autoridad fiscal solicita a la Embajada de los Estados Unidos de América información referente a la validación de diversos documentos, la competencia de dicha autoridad no podrá ser analizada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que se trata de una comunicación interna entre la autoridad nacional con la de los Estados Unidos de América, por lo que no es necesario que se agoten los requisitos de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad en México debe contener.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-250Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1856/08-18-01-5/2031/09-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. J.P.G.V..(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril...

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