Tesis nº VII-P-2aS-992 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016
Localización | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 276 |
Epoca | Séptima Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-992
ALEGATOS, PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA. CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE SU ADMISIÓN, DEBEN SER ADMITIDOS Y VALORADOS AL MOMENTO DE EMITIR LA SENTENCIA, PARA NO DILATAR LA RESOLUCIÓN DEL JUICIO, EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.-
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ordena expresamente al Magistrado Instructor que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiendo alguna cuestión pendiente que impida su resolución, debe notificar por lista a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito y que al vencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción. Ahora bien, si de autos se desprende que las partes del juicio (actor o enjuiciada) presentaron sus alegatos en tiempo y forma, y el Magistrado Instructor, no se pronunció al respecto sobre su admisión, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, al momento de emitir la sentencia, deben valorar los alegatos presentados en tiempo y forma, con la finalidad de evitar una reposición del procedimiento y así no dilatar la resolución del juicio, dando con ello cumplimiento al principio de celeridad establecido en el artículo 17 constitucional.
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