Tesis nº VII-J-2aS-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 116
EpocaSéptima Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-J-2aS-100

INSTITUCIONES DE FIANZAS.- AL FORMAR PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Del artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la actuación de este Tribunal, se desprende como principio general, que el factor que debe ser tomado en consideración para determinar la competencia de las Salas Regionales es el lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del demandante. Como excepción se establecen aquellos casos en los que el promovente sea una persona moral que forme parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; o bien, cuando dicha persona moral tenga el carácter de controladora o controlada y determine su resultado fiscal consolidado, en términos del ordenamiento legal antes referido, en cuyo caso, la norma establece que será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada. En este orden de ideas, si la actora es una institución de fianzas, la cual forma parte del sistema financiero, en términos del artículo 8º, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta citada, es evidente que se ubica en el supuesto de excepción previsto por la fracción I, inciso a) del artículo 34, de la Ley Orgánica de este Tribunal, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007; luego entonces, de conformidad con el supuesto señalado, la Sala Regional que debe conocer del asunto, es la que corresponde al lugar en donde se ubique la sede de la autoridad emisora de la resolución impugnada. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/14/2016)

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-300Incidente de Incompetencia Núm. 2101/08-17-09-2/1250/08-16-01-2/1496/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de noviembre de 2008, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretaria: L.. T.S.C.G..(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009)R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 22. Octubre 2009. p. 113VI-P-2aS-470Incidente de Incompetencia Núm. 2687/08-15-01-8/437/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y...

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