Tesis nº VII-P-1aS-1326 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 174
EpocaSéptima Época

TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-1aS-1326

INEXACTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.- SI ÚNICAMENTE ES RESPECTO DE LOS ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA, Y LA AUTORIDAD NO CUESTIONA LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN, DEBE RECONOCERSE EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, Y POR ENDE APLICAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.-

De conformidad con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la descripción de las mercancías se componen de ocho dígitos, los cuales corresponden al capítulo, partida, subpartida y fracción. Por lo que, si derivado del análisis que la autoridad aduanera realice a la mercancía importada, determina que existe una inexacta clasificación arancelaria, únicamente respecto de los dos últimos numerales que componen la fracción arancelaria, subsistiendo lo declarado en el pedimento de importación respecto de los dígitos correspondientes al capítulo, partida y subpartida, y el certificado de origen no fue cuestionado por la autoridad, debe reconocerse el origen de la mercancía. Ello es así, dado que la mercancía importada y la verificada por la autoridad no puede calificarse como diversa a la amparada con el certificado de origen, puesto que la inexactitud en la clasificación...

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