Tesis nº VII-J-SS-232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 7
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-J-SS-232

NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES REVISORAS, EN TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO INCLUYE LOS OFICIOS QUE CONTIENEN LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS.-

Del contenido del primero y segundo párrafos, del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los expedientes o documentos recabados por las autoridades fiscales de otras autoridades, en ejercicio de sus facultades, deberán ser hechos del conocimiento de los contribuyentes revisados y concederles un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Igualmente, de los artículos 117, párrafo tercero, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente hasta el 10 de enero de 2014, y 32-B, fracción IV, del citado Código Fiscal de la Federación, se desprende que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen la obligación de proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales. Asimismo, de los artículos 46, fracción IV, y 48, último párrafo, ambos del referido Código, se desprende que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a que se refiere el artículo 42 del propio Código Fiscal de la Federación (visita domiciliaria y revisión de gabinete) pueden allegarse de información y documentación que consten en los expedientes o documentos proporcionados por autoridades no fiscales, y podrán servir para motivar sus resoluciones. En consecuencia, cuando en ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal tiene conocimiento de información o documentación proveniente de terceros como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su obligación se constriñe exclusivamente a hacer del conocimiento del contribuyente revisado la citada información o documentación, y no así respecto de las actuaciones o requerimientos por los cuales se solicitó la misma. Lo anterior, ya que si bien es...

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