Tesis nº VII-CASR-CA-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 325
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-CA-11

REVISIÓN DE GABINETE. SU OBJETO PUEDE ACOTARSE ÚNICAMENTE A VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO AUTODETERMINADO EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO RESPECTIVO, CON BASE EN LA CUAL, SE PODRÁ DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA OMISIÓN DEL ENTERO DE LA CONTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

De acuerdo a lo previsto en el artículo 42, primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación, la facultad de comprobación mencionada se ejerce para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones o los créditos fiscales. Consecuentemente, la verificación del cumplimiento de la obligación de pago del impuesto autodeterminado en la declaración presentada ante la autoridad hacendaria, es acorde a la finalidad del ejercicio de aquella facultad. Luego, si conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del ordenamiento legal mencionado, crédito fiscal es todo aquello que el Estado tiene derecho a percibir, proveniente entre otros, de contribuciones o sus accesorios; entonces, es inconcuso que la autoridad fiscal, con motivo del ejercicio de su facultad de comprobación en su modalidad de revisión de gabinete, está autorizada para verificar que se haya pagado efectivamente el monto autodeterminado en la declaración respectiva, y derivado del incumplimiento de esa obligación, determinar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR