Tesis nº VII-P-SS-285 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 63
EpocaSéptima Época

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOSY SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

VII-P-SS-285

ADJUDICACIÓN DIRECTA. PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES O SERVICIOS BAJO ESA MODALIDAD, LA POLICÍA FEDERAL COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA EXTINTA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TENÍA LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL VIGENTES EN 2011 Y 2012.-

Los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con los numerales 70, 71 y 72 de su Reglamento, permiten que las dependencias de la Administración Pública Federal opten por realizar la contratación de bienes o servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa; en particular, uno de los supuestos contemplados para esos efectos, se refiere a cuando aquellos bienes o servicios requeridos sean destinados para fines militares o su contratación mediante licitación pública, implique un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos que las leyes de materia así lo establezcan. En ese sentido, cuando la Policía Federal, que se constituía como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, dependencia integrante del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, contratara bienes o servicios a través del procedimiento de adjudicación directa, conforme al supuesto antes aludido, estaba obligada a observar lo previsto en las Reglas de Operación Primera, Quinta, Décimo Primera y Décimo Tercera del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional...

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