Tesis nº VII-J-SS-223 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 39
EpocaSéptima Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VII-J-SS-223

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. RESULTA INNECESARIA LA CITA DEL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, COMO PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 42, 43 y 46 del Código Fiscal de la Federación, la orden de visita domiciliaria debe contener entre otros requisitos, la fundamentación de la competencia material de la autoridad que la emite, debiendo entenderse por ésta, la cita de los preceptos normativos que facultan al servidor público para expedir el acto en concreto, por otra parte, la fracción XVIII del artículo 17 del ordenamiento referido, establece la facultad de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, para dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y, hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; esto es, otorga competencia material totalmente distinta a la ejercida con la emisión de la orden de visita domiciliaria ya que esta última tiene como propósito hacer del conocimiento del particular que se llevará a cabo una visita domiciliaria con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con el objeto mismo de la orden referida, por lo que resulta...

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