Tesis nº VII-P-2aS-883 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 354
EpocaSéptima Época

COMERCIO EXTERIOR

VII-P-2aS-883

CERTIFICADO DE ORIGEN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. PARA SU VALIDEZ NO REQUIERE SEA LLENADO EL CAMPO 2, CUANDO AMPARA UNA SOLA IMPORTACIÓN, SIEMPRE QUE EN EL CAMPO 5 SE DESCRIBA LA FACTURA COMERCIAL O EL NÚMERO DE EMBARQUE.-

Conforme lo previsto por el artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 1, fracción IV, del Título I, de las Disposiciones Generales de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del citado Tratado Internacional y el Instructivo para el llenado del certificado de origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, se tiene que cada una de las Partes requerirá al importador de su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio proveniente de otra Parte, que declare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario y tenga este en su poder al momento de hacer la declaración, entendiéndose por certificado de origen válido, el que haya sido llenado por el exportador del bien en territorio de una Parte, conforme lo dispuesto en la referida Resolución y en el instructivo citado. Así que, atendiendo al instructivo de llenado, un...

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