Tesis nº VII-P-2aS-897 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 549
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-897

CITATORIO DE NOTIFICACIÓN, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- EL ACTUARIO DEBE CIRCUNSTANCIAR CON QUÉ PERSONA SE DEJA.-

De la debida interpretación a los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312, 313 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se desprende que para cumplir con el requisito de debida circunstanciación, resulta necesario que el actuario que practique la diligencia, en el texto mismo del citatorio de notificación, está obligado a precisar con quién dejó la citación formulada a la persona buscada o, bien, si el citatorio se notificó por medio instructivo fijado en la puerta del domicilio designado en juicio, para efecto de oír y recibir notificaciones, así como las situaciones que pudieran justificar el porqué, en su caso, no pudo realizar la citación a través de alguna persona que se encontrara en tal domicilio o con algún vecino, hechos que deben circunstanciarse debidamente. De otra manera, a más de no cumplirse con las formalidades que rigen a este tipo de diligencias, se dejaría en estado de...

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