Tesis nº VII-P-2aS-880 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 271
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-880

SUBDIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE PERFORACIÓN DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. ES EXISTENTE Y COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS.-

De la interpretación conjunta, armónica y sistemática de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, 27, fracciones V y IX, 34, fracción XI, punto 2 y 89, del Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, se desprende que dentro de las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción se encuentra la Subdirección de la Unidad de Negocios de Perforación, quien está expresamente facultada para sustanciar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa de los contratos celebrados por dicho organismo descentralizado. Por tanto, basta la cita de los referidos ordenamientos en la resolución que declara la rescisión del contrato, para considerar debidamente cumplidos los requisitos de debida fundamentación y motivación establecidos en el artículo 16 constitucional, así como en el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la existencia y competencia de esa Subdirección.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4194/13-06-02-4/67/15-S2-10-04.- Resuelto por la...

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