Tesis nº VII-P-2aS-900 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 553
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-900

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL.-

A fin de dar debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tratándose de las notificaciones personales que deban realizarse a las personas morales, que son parte en el juicio contencioso administrativo, el actuario que las practique, está obligado a: 1) requerir la presencia de su representante legal, a fin de estar en posibilidad de llevar a cabo la diligencia; 2) cuando este no se apersone, proceder a dejar el citatorio respectivo; 3) en caso de que no se atienda a la citación, practicar la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio designado para tales efectos, circunstanciando debidamente los hechos acontecidos en el acto así como las razones por las cuales actuó como consta en las diligencias de notificación. Consecuentemente, tanto en el citatorio como en el acta de notificación, el actuario deberá hacer constar que procedió a requerir la presencia del representante legal de la persona moral, indicando a qué persona formuló tal...

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