Tesis nº VII-P-2aS-879 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. p. 270
EpocaSéptima Época

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

VII-P-2aS-879

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE POR EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA ACTORA PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.-

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 2, 5, 6 fracción III, 10, 13, 88 y 182 fracción XII, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que el cambio de razón social de una persona moral, únicamente constituye un acto en el que los socios que la integran, libremente deciden modificar la denominación de la misma, lo que de ninguna manera implica la disminución o el reparto del capital social existente, ni la modificación de su objeto, domicilio o duración, por lo que aun cuando haya cambiado la razón social, se trata de un mismo sujeto de derecho, solo que con una denominación nueva, el cual por consecuencia, conserva la personalidad jurídica propia así como el patrimonio que le pertenece y, con ello, todos sus derechos y obligaciones al no haberse modificado ningún otro de sus elementos o atributos esenciales, previo al cambio de denominación social. En esos términos, no resulta válido sobreseer el juicio contencioso tramitado ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando la pretensión de la autoridad emplazada a juicio, se sustente en la inexistencia jurídica de la empresa demandante, ante el cambio de razón social antes de la interposición del juicio, toda vez que resulta incuestionable que, conforme a la normatividad citada, el cambio de razón social no implica que la sociedad se transforme en una distinta, como acontece en los casos de fusión o escisión de sociedades, ni mucho menos conlleva a su disolución y la liquidación del haber patrimonial, para conformar un nuevo sujeto de derecho, sino que se trata del mismo ente jurídico solo que con una denominación distinta, ya que de admitirse una interpretación diferente, sería tanto como afirmar que, por el hecho de que una empresa cambió su denominación social, la misma...

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