Tesis nº VII-P-1aS-1301 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 253
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1301

PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCUMENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite al actor formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso; empero, dicha prerrogativa no implica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo. En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador, siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial refleja una opinión técnica en base a probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un medio de proba...

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