Tesis nº VII-CASR-PA-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 354
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-CASR-PA-37

NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-

Conforme a dicho numeral las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a tal plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Ahora, al ser el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo, el precepto legal en comento es aplicable cuando a una de sus unidades se le solicita la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal y no emite respuesta dentro del plazo de mérito. Ello con independencia de que en el artículo 131, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establece que cuando se solicite la devolución en comento ésta se hará dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su improcedencia, puesto que el numeral a que se viene haciendo referencia no establece consecuencia jurídica alguna para el supuesto de que el citado Instituto no dé cumplimiento a lo mencionado; aunado a que tampoco establece la hipótesis de...

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