Tesis nº VII-P-SS-301 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

JuezPrecedente, Pleno
MateriaGENERAL
Fecha01 Febrero 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2016
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 130
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-SS-301

GENERAL

VII-P-SS-301

FLAGRANCIA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL ES APLICABLE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y POR TANTO, ES INNECESARIO MANDAMIENTO ESCRITO EN CASO DE.-

El artículo 16 constitucional dispone expresamente que todos los actos de molestia deberán ser emitidos por autoridad competente, para lo cual, al emitirse el acto de autoridad esta deberá precisar los dispositivos que le otorguen expresamente las facultades a desarrollar. Sin embargo, en los casos de flagrancia, precisa que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido -sin contemplar mandamiento escrito de manera previa a su detención- poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, quien a su vez, ordenará su detención y lo pondrá a disposición del Juez competente, quien confirmará la detención u ordenará la liberación correspondiente. Así, de una interpretación amplia a dicho precepto constitucional, se colige que la flagrancia no se limita al ámbito penal, sino que también es aplicable al ámbito administrativo, donde se prevén procedimientos sancionadores derivados de la infracción a la normatividad y en los cuales puede darse el supuesto de la flagrancia. Lo anterior es así, en tanto un delito conlleva el quebrantamiento de la ley, que trasladado al ámbito administrativo, conlleva la comisión de una infracción que al igual que un delito, se castiga mediante un procedimiento administrativo sancionador; lo cual, también constituye una manifestación de la potestad punitiva del Estado. Luego, si el derecho administrativo...

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