Tesis nº VII-CASR-CA-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 364
EpocaSéptima Época

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

VII-CASR-CA-8

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA DEJAR SIN EFECTOS LOS NOMBRAMIENTOS DE DESIGNACIÓN ESPECIAL DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

Del análisis sistemático y armónico de los artículos 1, 9, 20, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se observa que los Agentes del Ministerio Público de la Federación por designación especial, son nombrados de forma excepcional y por acuerdo del Procurador General de la República; para considerar su ingreso estos servidores públicos deben ser personas de amplia experiencia profesional, a quienes se les dispensará de presentar los concursos correspondientes; asimismo, no serán considerados miembros del Servicio de Carrera, y se sujetarán a las evaluaciones del control de confianza, del desempeño de competencias profesionales, así como al sistema de profesionalización. En este contexto el Procurador General de la República es el único facultado para emitir libremente acuerdos, entre los que se ubican los relativos a la designación especial y, por ende, es también el único facultado para emitir acuerdos en los que se dé por terminada la...

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