Tesis nº VII-P-1aS-1349 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 196
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-1349

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES, RESULTA INNECESARIA LA PRECISIÓN DEL CARGO PÚBLICO DEL SERVIDOR QUE DETENTE SU REPRESENTACIÓN.-

De la interpretación sistemática de los artículos 38 fracción V, y 43 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte como requisito de la orden de visita domiciliaria, el ostentar el nombre o nombres de las personas (física o moral) a las que se encuentre dirigida. En ese entendido, la circunstancia de que una orden de visita domiciliaria se dirija a una persona moral oficial por conducto de su "representante legal", sin precisar el cargo público de este, no genera un estado de incertidumbre o indefensión, toda vez que aquella, al igual que las personas morales no oficiales como ficciones jurídicas, se apersonan a través de sus representantes, los cuales en todo caso, en el momento de la diligencia correspondiente deberán acreditar el carácter cualificado señalado; por lo que, para colmar el requisito previsto por los numerales reseñados, basta que la orden se dirija al "representante legal" del contribuyente (con independencia de si es o no una persona moral oficial), sin que resulte necesaria la precisión del cargo público del servidor...

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