Tesis nº VII-CASR-8ME-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2016

JuezCriterio Aislado, Octava Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Mayo 2016
Fecha de publicación01 Mayo 2016
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 331
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASR-8ME-67

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-8ME-67

INTERESES POR PAGO DE LO INDEBIDO. CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE ILEGALIDAD DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, SE GENERAN A PARTIR DE QUE SE INTERPUSO EL RECURSO O JUICIO RESPECTIVO, Y POR LOS PAGOS POSTERIORES, DESDE QUE SE EFECTUARON ESTOS, AUNQUE NO SE HUBIESE SOLICITADO EXPRESAMENTE LA DEVOLUCIÓN EN LA DEMANDA INICIAL.-

De conformidad con el artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con la resolución impugnada". Es así que el juzgador, atento a dicha causa, puede inferir el alcance de lo que se pretende lograr al momento de la impugnación de un acto autoritario, en esa virtud, cuando el actor impugne en juicio la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, que ocasionó el pago de aportaciones de seguridad social y esta es declarada ilegal, y posteriormente solicite la devolución ante la autoridad, los intereses por pago de lo indebido se computarán conforme al segundo párrafo de la fracción II, del artículo 22-A, del Código Fiscal de la Federación, esto es, a partir de que se interpuso el juicio respectivo en el que se declaró la ilegalidad de la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, por los pagos efectuados con motivo de dicha rectificación, y por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago...

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