Tesis nº VII-J-SS-239 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2016

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 58. Mayo 2016. p. 80
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-J-SS-239

REGLAS 2.2.5, 2.2.6, 2.8.1.4, 2.8.1.5, 2.8.1.9, 2.12.2 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014.- SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.-

Las disposiciones de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establecen las reglas a que se sujetarán los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos e ingresar en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; asimismo, establecen las facilidades para proporcionar información a través del buzón tributario, así como, los mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. De este modo, desde su entrada en vigor están imponiendo al contribuyente una serie de obligaciones que lo constriñen a cumplir con los requerimientos técnicos estipulados en el Anexo 24 de la citada M.F. y, por lo tanto, generan una afectación en su esfera jurídica. De tal manera que las disposiciones de carácter general que establezcan los aspectos técnicos y operativos para cumplir con la obligación establecida en el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación son de naturaleza autoaplicativa, pues vinculan al contribuyente a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, creando, transformando o extinguiendo situaciones concretas de derecho, independientemente de que la obligación de presentar los registros contables en los sistemas electrónicos se encuentre escalonada.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2016)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-313Juicio Contencioso Administrativo Núm. 236/15-20-01-2/971/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 8 votos a favor de los Magistrados C.C.A., J.M.J.I., J.L.P., R.E.S., V.M.O.M., J.A.O.U., C.M.A. y M.L.H.P. y 3 votos en contra de los Magistrados N.E.U.G., R.A.U. y M.Z.M.G..- Magistrado Ponente: J.L.P..- Secretaria: L.. C.M.C..(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2015)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 193VII-P-SS-314Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6450/15-17-06-1/1107/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de octubre de 2015, por mayoría de 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR