Tesis nº VII-P-2aS-786 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 176
EpocaSéptima Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-2aS-786

REVISIÓN DE GABINETE. LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS QUE LA PERSONA SUJETA A REVISIÓN OFREZCA PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal debe emitir un oficio de observaciones como consecuencia de la revisión realizada a la información y documentación requerida a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubiese conocido y que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, teniendo la persona sujeta a revisión un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, o bien, para corregir su situación fiscal. De acuerdo con lo anterior, es evidente que el precepto legal en comento establece a favor de los contribuyentes, el derecho de ofrecer pruebas ante la autoridad fiscal a fin de aclarar su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades que consten en el oficio de observaciones y que se consideren al emitirse la liquidación correspondiente, por lo que si en ejercicio de ese derecho y dentro del citado plazo, el contribuyente exhibe diversos certificados de origen, la autoridad tiene la obligación de analizarlos y valorarlos previamente a la determinación del crédito fiscal.

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