Tesis nº VII-CASR-GO-25 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 226
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-GO-25

PRUEBAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA. SOLO DEBEN VALORARSE LAS RELACIONADAS CON LOS ARGUMENTOS DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la finalidad de la contestación a la ampliación, es otorgar a la demandada la oportunidad de refutar aspectos planteados únicamente en la ampliación y que conoció con motivo de esta, pero no respecto de cuestiones que conoció con la demanda. En ese sentido, si bien la contestación a la ampliación de demanda es uno de los momentos procesales en que la parte demandada puede ofrecer pruebas, tal potestad procesal no debe entenderse en el sentido de que puede ofrecer pruebas que debió aportar desde la contestación de la demanda, sino que las pruebas ofrecidas deben guardar relación única y exclusivamente con los argumentos y pruebas planteados por el demandante en el escrito de ampliación, pues la oportunidad para refutar y probar respecto de los planteados en el escrito inicial de demanda se extingue en la contestación de demanda. De tal manera, si al formular la contestación de...

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