Tesis nº VII-CASR-2OC-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 202
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-CASR-2OC-15

ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. ES INDISPENSABLE SU LEVANTAMIENTO CUANDO A SIMPLE VISTA NO ES POSIBLE DETERMINAR SUS CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS.-

Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Aduanera, 65 y 66 de su Reglamento, disponen que una vez elaborado el pedimento de importación y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, las mercancías y el pedimento correspondiente se deben presentar ante la autoridad aduanera para que se lleve a cabo el reconocimiento aduanero, para lo cual la autoridad aduanera cuenta con la facultad de tomar muestras de las mercancías, ya sea en el primer o segundo reconocimiento aduanero, cuando su naturaleza no sea fácilmente identificable, levantándose el acta de muestreo correspondiente. Ahora bien, si bien es cierto que de los aludidos dispositivos jurídicos no se advierte la obligación de la autoridad demandada de realizar la toma de muestra de mercancía de difícil identificación, empero, y a efecto de salvaguardar a favor de los gobernados la garantía de seguridad jurídica contemplada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad se convierte en una obligación de la autoridad demandada, cuando las mercancías sujetas a revisión en el procedimiento aduanero sean de difícil identificación, o...

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