Tesis nº VII-CASE-JL-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2015

JuezCriterio Aislado, Sala Especializada en Juicios en Línea
MateriaCÓDIGO DE COMERCIO
Fecha01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 248
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-CASE-JL-6

CÓDIGO DE COMERCIO

VII-CASE-JL-6

COMISIÓN MERCANTIL. EL CONTRATO RELATIVO NO REQUIERE ESTAR FEDATADO NI REGISTRADO PARA SURTIR EFECTOS EN MATERIA FISCAL.-

A partir de la interpretación lógica y literal de los artículos 283, 284 y 285 del Código de Comercio, se advierte la existencia del atinente contrato con y sin representación, al prever que el comisionista podrá desempeñar la comisión en su propio nombre o en el del comitente. En el primero, el tercero sabe que la persona con quien contrata lo hace a nombre de otra, es decir, el comisionista actúa a nombre del comitente, y así se presenta ante terceros a fin de cumplir con el objeto del contrato de mandato. En el segundo, el tercero desconoce que el acto jurídico que celebra con el comisionista, este lo celebra a nombre del comitente, en cuanto el comisionista se ha presentado ante él como si fuera de su interés particular el negocio; en otras palabras, actúa como si fuera a título propio la celebración del acto jurídico de que se trate. Tal distinción permite estatuir que el comisionista con representación no contrae obligación frente a los terceros; mientras que en la comisión sin representación sí tiene obligación y acción directamente con los terceros con quienes contrate. Dadas las similitudes en la naturaleza del contrato en comentario bajo la óptica del derecho común y mercantil, importa poner de relieve que el contrato de comisión mercantil se rige bajo las formalidades del Código de Comercio. Así, de acuerdo con el...

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