Tesis nº VII-P-1aS-1251 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 567
EpocaSéptima Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-1aS-1251

DOMICILIO FISCAL.- LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EL ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, NO SON LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que la competencia territorial de las Salas Regionales se establecerá atendiendo al domicilio fiscal de la parte actora, y que se presumirá que el señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo que si la autoridad incidentista pretende desvirtuar dicha presunción, aduciendo que el domicilio fiscal de la parte actora se desprende del consignado en la resolución determinante del crédito fiscal, del mandamiento de ejecución o del acta de requerimiento de pago y embargo, dicho argumento debe desestimarse por infundado, toda vez que tales documentales no otorgan certeza jurídica de la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora. Lo anterior es así, dado que si bien es cierto, cuentan con valor probatorio pleno al tratarse de hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos; también lo es, que no otorgan certeza jurídica de que el domicilio fiscal consignado en ellos, lo siga siendo al momento de presentar la demanda de nulidad, dado que pudo existir algún evento que provocara un cambio de domicilio con posterioridad a dicha presentación de la demanda.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-43Incidente de Incompetencia Núm. 7790/10-11-01-6/571/11-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. M. delC.H.M..(Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 158VII-P-1aS-1213Incidente de Incompetencia Núm. 20668/14-17-01-3/783/15-S1-02-06.- Resuelto por...

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