Tesis nº VII-P-2aS-853 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 611
EpocaSéptima Época

LEY ADUANERA

VII-P-2aS-853

AGENTE ADUANAL. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN NI DE QUIEN LO EXPIDIÓ.-

De la interpretación sistemática de la fracción II del artículo 53 de la Ley Aduanera, en relación con el primer párrafo y fracción III del diverso 54 de la misma ley, se colige que la responsabilidad solidaria del agente aduanal, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior que se originen con motivo de las importaciones, en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, se circunscribe a la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de que se asegure que el importador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias para dichas mercancías y, cuando se trate de la aplicación de un arancel preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte y se requiera de un certificado de origen, conserve copia de dicho certificado que ampare las mercancías y se asegure que el mismo se encuentre en el formato oficial aprobado para esos efectos, llenado en su totalidad conforme a su instructivo y, además, que esté vigente a la fecha de la importación; siendo así, que la veracidad y exactitud a que hace referencia el primer párrafo del supracitado artículo 54 de la ley de la materia, es en relación a los datos e información contenidos en el mismo, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR