Tesis nº VII-P-1aS-1254 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 575
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1254

ERROR MECANOGRÁFICO EN EL PEDIMENTO DE RECTIFICACIÓN. RESULTA INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR NO VÁLIDO EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, SI DE LAS DEMÁS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO SE ACREDITA QUE LA DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS CORRESPONDE CON LAS IMPORTADAS.-

De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.12.2, letra B), numeral 1, párrafo cuarto de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007, cuando se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial que se ampare con un certificado de origen o documento que acredite el origen, y que con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad determine una clasificación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento respectivo, el importador tiene un plazo de 15 días para presentar su rectificación con la fracción arancelaria asignada por la demandada. La misma regla refiere que se considerará válido el certificado de origen o documento respectivo, aun cuando la clasificación arancelaria que contenga sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en tales documentos permita la identificación plena con las presentadas a despacho. En este contexto, si se presenta el pedimento de rectificación con un error mecanográfico en la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera, como lo sería la equivocación de un dígito en el número de la partida, y se advierte que al incurrirse en tal error no hubo mala fe o intención, ello no es suficiente para que aquélla considere no...

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