Tesis nº VII-P-1aS-1232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 334
EpocaSéptima Época

CÓDIGO DE COMERCIO

VII-P-1aS-1232

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE TIERRAS EJIDALES. SURTE EFECTOS FRENTE A TERCEROS CUANDO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO.-

El artículo 16 primer párrafo fracción II, del Código de Comercio, establece que todos los comerciantes por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público del Comercio actualmente Registro Público de la Propiedad y el Comercio, de aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; por tanto, el demandante con carácter de comerciante que pretenda acreditar que los depósitos observados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, correspondían a la enajenación de derechos parcelarios, mediante Contrato Privado de Compraventa de Tierras Ejidales, debe demostrar que este último se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, a fin de comprobar su autenticidad y surta efectos a terceros, como lo sería la autoridad fiscal, pues en caso...

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