Tesis nº VII-P-1aS-1180 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 432
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1180

FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA NOTIFICACIÓN DE SU EJERCICIO A LAS PARTES, CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA QUE LA SALA REGIONAL O EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SOBRESEAN EL JUICIO.-

De los artículos 48 fracciones I inciso a) y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 23 fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que el Pleno y las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal podrán ejercer la facultad de atracción para resolver los juicios que revistan características especiales, entre ellos, los que por su materia o cuantía, se consideren de interés o trascendencia. Así, una vez que ejercida la facultad de atracción y notificado a las partes que será el Pleno o las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal, el Órgano Jurisdiccional que dictara la resolución que ponga fin al juicio; las Salas Regionales, deberán remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, el juicio debidamente integrado, para que se turne al Magistrado Ponente y se elabore el proyecto de sentencia respectivo. Por tanto, aun cuando las Salas Regionales o el Magistrado Instructor, adviertan durante la substanciación del juicio, la existencia de una causal de improcedencia o sobreseimiento fundada, deberán remitir los autos a la Secretaría General de Acuerdos, para que el Pleno o la Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en que se hubiera radicado el...

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