Tesis nº VII-CASR-2HM-37 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 511
EpocaSéptima Época

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-CASR-2HM-37

COMPETENCIA MATERIAL DE LAS SALAS REGIONALES. CARECEN DE ELLA, RESPECTO DE LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR EN ACTIVO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRETENDIENDO EL AJUSTE DE SUS APORTACIONES PARA OBTENER UNA CUOTA PENSIONARIA MAYOR.-

Cuando pretende impugnarse la negativa ficta recaída a la solicitud de un trabajador en activo presentada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto al ajuste de sus aportaciones, las Salas Regionales de este Tribunal carecen de competencia material para conocer dicha controversia, puesto que si bien el ajuste pretendido tiene como finalidad obtener una cuota mayor en la pensión que en un futuro llegase a tener el solicitante, lo cierto es que ello no actualiza la hipótesis prevista en la fracción VI, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente, que faculta a este Órgano Jurisdiccional para conocer de las resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por tanto tampoco se da el supuesto previsto en la fracción XIV, del propio numeral, pues la resolución ficta no versa sobre las materias que regula el mismo precepto. Lo anterior, habida cuenta de que una resolución de pensión es el documento emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual se reconoce a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes la calidad de pensionados, según lo dispuesto por el artículo 2, fracción X, de la ley de ese Instituto, en vigor. Luego entonces, para que este Tribunal resulte competente...

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