Tesis nº VII-CASA-III-68 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 540
EpocaSéptima Época

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

VII-CASA-III-68

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- ES LEGAL QUE SE REALICE ANTES DEL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.-

Se debe concluir que es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando alegue que el primer acto que debe de realizar la autoridad en un procedimiento de responsabilidades, es el citatorio del presunto responsable a la audiencia de ley, contemplado en el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que los actos anteriores a esta son inválidos; ya que de la interpretación armónica de los artículos 10 y 20 de la invocada ley, se advierte un procedimiento previo de investigación, que inicia con una denuncia, y prevé la posibilidad de que la autoridad lleve a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorías respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR