Tesis nº VII-CASA-III-65 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 535
EpocaSéptima Época

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VII-CASA-III-65

CONVENIOS TRIPARTITAS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. LOS TRABAJADORES DE DICHA COMISIÓN, EN LA APLICACIÓN DE TALES CONVENIOS, SE SUJETARÁN A LO DISPUESTO POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.-

De los artículos 56, 84 y 91 de la Ley del Seguro Social, se desprende que cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo, queda cubierto con las prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación. De igual forma, se estipula que dentro del seguro de enfermedades y maternidad, quedan amparados el asegurado, la esposa y los hijos menores de dieciséis años del asegurado, entre otros; así como que en caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado y sus beneficiarios la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad. Ahora bien, de lo anterior se advierte que la Ley del Seguro Social únicamente prevé como prestación en especie, la rehabilitación para el asegurado (trabajador) que sufra de un riesgo de trabajo, y no así para un beneficiario de este. Por otro lado, se tiene que tales artículos de la Ley del Seguro Social le son totalmente aplicables a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad con motivo de la celebración de los convenios tripartitas con el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los cuales se menciona que todos los trabajadores que presten servicios a la Comisión y que se inscriban en el Instituto, así como sus familiares beneficiarios previstos en la ley, van a gozar de todos los beneficios que les conceden la ley y sus reglamentos, en los términos, condiciones y cuantías que se establecen en los mismos para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y el de guarderías para hijos; asimismo de tales convenios se desprende la posibilidad de que cuando el Instituto no cuente con el servicio a que está...

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